Información adicional sobre los requisitos de cualificación institucional para el estatus de Eligible Contract Participant (ECP)

Última actualización: 1 abr 2025

Tenga en cuenta: La información a continuación es para clientes institucionales con sede en EE. UU. Los clientes individuales de EE. UU. con preguntas sobre la autocertificación ECP deben revisar la información disponible aquí.

El término «Eligible Contract Participant» o «ECP» se define en la Sección 1a(18) de la Ley de Intercambio de Productos Básicos y la guía relacionada. Una forma clave para que las instituciones califiquen es tener más de 10 millones de dólares en activos totales. Esta prueba se centra en los activos brutos, no en los activos netos (activos menos pasivos).

Si su institución no califica como ECP según la prueba de 10 millones de dólares en activos totales, su institución puede calificar como ECP bajo una de las otras categorías de la definición de ECP. Revise las categorías 1-19 de la Tabla 1 a continuación si su institución actúa por cuenta propia (es decir, como principal y no para otras instituciones o individuos). Si su institución actúa para otros, consulte la Tabla 2 a continuación. Si su institución califica bajo una de estas otras categorías, póngase en contacto con el soporte de Kraken.

Tenga en cuenta que esta información se le proporciona únicamente como guía. Si tiene alguna pregunta sobre si su institución califica como ECP, debe consultar al asesor legal de su institución.

Según los Términos de Servicio, la institución que usted representa debe proporcionar información precisa y veraz y actualizar rápidamente la información de su Cuenta Kraken. Si certifica en nombre de su institución que la institución es un ECP y el estado de su institución cambia, la institución debe notificar a Kraken de inmediato.

Tabla 1 – Actuación por cuenta propia (si la institución que usted representa se encuentra dentro de al menos una de las categorías siguientes, su institución califica como ECP)

  • Institución financiera

    : Una corporación que opera bajo el quinto párrafo no designado de la sección 25 de la Ley de la Reserva Federal (12 U.S.C. 603), comúnmente conocida como «corporación de acuerdo»;

  • Institución financiera

    : Una corporación organizada bajo la sección 25A de la Ley de la Reserva Federal (12 U.S.C. 611 et seq.), comúnmente conocida como «corporación Edge Act»;

  • Institución financiera

    : Una institución regulada por la Administración de Crédito Agrícola;

  • Institución financiera

    : Una cooperativa de crédito federal o estatal (según se define en la sección 101 de la Ley Federal de Cooperativas de Crédito (12 U.S.C. 1752));

  • Institución financiera

    : Una institución depositaria (según se define en la sección 3 de la Ley Federal de Seguro de Depósitos (12 U.S.C. 1813));

  • Institución financiera

    : Un banco extranjero o una sucursal o agencia de un banco extranjero (cada uno según se define en la sección 1(b) de la Ley de Banca Internacional de 1978 (12 U.S.C. 3101(b)));

  • Institución financiera

    : Cualquier sociedad financiera de cartera (según se define en la sección 2 de la Ley de Sociedades de Cartera Bancarias de 1956);

  • Institución financiera

    : Una sociedad fiduciaria;

  • Institución financiera

    : Una subsidiaria o afiliada similarmente regulada de una entidad descrita en cualquiera de las categorías (1) a (8) de esta Tabla 1;

  • Compañía de seguros

    : Una compañía de seguros regulada por un Estado, o regulada por un gobierno extranjero y sujeta a una regulación comparable según lo determine la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos, incluyendo una subsidiaria o afiliada regulada de dicha compañía de seguros;

  • Sociedad de inversión

    : Una sociedad de inversión sujeta a la regulación de la Ley de Sociedades de Inversión de 1940 (15 U.S.C. 80a-1 et seq.) o una persona extranjera que desempeñe un papel o función similar sujeta a dicha regulación extranjera (independientemente de si cada inversor en la sociedad de inversión o la persona extranjera es en sí mismo un eligible contract participant);

  • Fondo de productos básicos:

    Un fondo de productos básicos que: (I) tiene activos totales que superan los 5.000.000 de dólares; y (II) está formado y operado por una persona sujeta a la regulación de la Ley de Intercambio de Productos Básicos o una persona extranjera que desempeña un papel o función similar sujeta a dicha regulación extranjera (independientemente de si cada inversor en el fondo de productos básicos o la persona extranjera es en sí mismo un eligible contract participant) siempre que, sin embargo, a los efectos de la sección 2(c)(2)(B)(vi) y la sección 2(c)(2)(C)(vii) de la Ley de Intercambio de Productos Básicos, el término «eligible contract participant» no incluirá un fondo de productos básicos en el que ningún participante no sea de otro modo un eligible contract participant;

  • Fondo de productos básicos

    : Un fondo de productos básicos que: (I) tiene activos totales que superan los 10.000.000 de dólares; y (II) no se forma con el propósito de evadir la regulación bajo la Sección 2(c)(2)(B) o la Sección 2(c)(2)(C) de la Ley de Intercambio de Productos Básicos o las normas, regulaciones u órdenes relacionadas de la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos; y (III) está formado y operado por un operador de fondos de productos básicos registrado o por un operador de fondos de productos básicos que está exento de ello de conformidad con el § 4.13(a)(3) según las normas de la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos;

  • Entidad comercial calificada general

    : Una corporación, sociedad, empresa unipersonal, organización, fideicomiso u otra entidad— (I) que tiene activos totales que superan los 10.000.000 de dólares; (II) cuyas obligaciones bajo un acuerdo, contrato o transacción están garantizadas o respaldadas de otro modo por una carta de crédito o un acuerdo de mantenimiento de capital, apoyo u otro acuerdo por una entidad descrita en la subcláusula (I) anterior, en las categorías (1) a (13) o (16) de esta Tabla 1, o cualquier otra persona que la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos determine que es elegible a la luz de las calificaciones financieras o de otro tipo de la persona; o (III) que—(aa) tiene un patrimonio neto que supera los 1.000.000 de dólares; y (bb) celebra un acuerdo, contrato o transacción en relación con la realización de la actividad de la entidad o para gestionar el riesgo asociado con un activo o pasivo poseído o incurrido o razonablemente probable de ser poseído o incurrido por la entidad en la realización de la actividad de la entidad;

  • Plan de beneficios para empleados

    : Un plan de beneficios para empleados sujeto a la Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación de Empleados de 1974 (29 U.S.C. 1001 et seq.), un plan de beneficios para empleados gubernamentales, o una persona extranjera que desempeña un papel o función similar sujeta a dicha regulación extranjera—(I) que tiene activos totales que superan los 5.000.000 de dólares; o (II) cuyas decisiones de inversión son tomadas por—(aa) un asesor de inversiones o asesor de comercio de productos básicos sujeto a la regulación de la Ley de Asesores de Inversiones de 1940 (15 U.S.C. 80b–1 et seq.) o la Ley de Intercambio de Productos Básicos; (bb) una persona extranjera que desempeña un papel o función similar sujeta a dicha regulación extranjera; (cc) una institución financiera; o (dd) una compañía de seguros descrita en la categoría (10) de esta Tabla 1, o una subsidiaria o afiliada regulada de dicha compañía de seguros;

  • Entidad gubernamental

    : (I) una entidad gubernamental (incluidos los Estados Unidos, un Estado o un gobierno extranjero) o una subdivisión política de una entidad gubernamental; (II) una entidad gubernamental multinacional o supranacional; o (III) una instrumentalidad, agencia o departamento de una entidad descrita en la subcláusula (I) o (II) anterior; excepto que dicho término no incluye una entidad, instrumentalidad, agencia o departamento a los que se hace referencia en la subcláusula (I) o (III) anterior a menos que: (aa) la entidad, instrumentalidad, agencia o departamento sea una persona que (x) tiene una capacidad demostrable, directa o a través de acuerdos contractuales separados, para realizar o aceptar la entrega del producto básico subyacente; (y) incurre en riesgos, además del riesgo de precio, relacionados con el producto básico; o (z) es un distribuidor que regularmente proporciona servicios de gestión de riesgos o cobertura a, o participa en actividades de creación de mercado con, las entidades anteriores que implican transacciones para comprar o vender el producto básico o acuerdos, contratos o transacciones de derivados en el producto básico; (bb) la entidad, instrumentalidad, agencia o departamento posee e invierte de forma discrecional 50.000.000 de dólares o más en inversiones; o (cc) el acuerdo, contrato o transacción es ofrecido por, y celebrado con, una entidad que figura en cualquiera de las subcláusulas (I) a (VI) de la sección 2(c)(2)(B)(ii) de la Ley de Intercambio de Productos Básicos;

  • Un corredor de bolsa de la SEC y otras personas

    : (I) Un corredor o distribuidor sujeto a la regulación de la Ley del Mercado de Valores de 1934 (15 U.S.C. 78a et seq.) o una persona extranjera que desempeña un papel o función similar sujeta a dicha regulación extranjera, excepto que, si el corredor o distribuidor o la persona extranjera es una persona física o una empresa unipersonal, el corredor o distribuidor o la persona extranjera no se considerará un eligible contract participant a menos que el corredor o distribuidor o la persona extranjera también cumpla los requisitos de las categorías (14) o (20) de esta Tabla 1; (II) una persona asociada de un corredor o distribuidor registrado con respecto a las actividades financieras o de valores de las cuales la persona registrada lleva y mantiene registros bajo la sección 15C(b) o 17(h) de la Ley del Mercado de Valores de 1934 (15 U.S.C. 78o–5(b), 78q(h)); o (III) una sociedad de cartera de banca de inversión (según se define en la sección 17(i) de la Ley del Mercado de Valores de 1934 (15 U.S.C. 78q(i));

  • Comerciante de comisiones de futuros

    : Un comerciante de comisiones de futuros sujeto a la regulación de la Ley de Intercambio de Productos Básicos o una persona extranjera que desempeña un papel o función similar sujeta a dicha regulación extranjera, excepto que, si el comerciante de comisiones de futuros o la persona extranjera es una persona física o una empresa unipersonal, el comerciante de comisiones de futuros o la persona extranjera no se considerará un eligible contract participant a menos que el comerciante de comisiones de futuros o la persona extranjera también cumpla los requisitos de las categorías (14) o (20) de esta Tabla 1;

  • Corredor o operador de sala

    : Un corredor o operador de sala sujeto a la regulación de la Ley de Intercambio de Productos Básicos en relación con cualquier transacción que tenga lugar en o a través de las instalaciones de una entidad registrada (que no sea una instalación de negociación electrónica con respecto a un contrato de descubrimiento de precios significativo) o una junta de comercio exenta, o cualquier afiliada de la misma, en la que dicha persona negocia regularmente; o

  • Individuo cualificado

    : Un individuo que tiene cantidades invertidas de forma discrecional, cuyo agregado supera— (I) los 10.000.000 de dólares; o (II) los 5.000.000 de dólares y que celebra el acuerdo, contrato o transacción para gestionar el riesgo asociado con un activo poseído o un pasivo incurrido, o razonablemente probable de ser poseído o incurrido, por el individuo.

Tabla 2 – Actuación por cuenta de otra persona (si la institución que usted representa se encuentra dentro de la siguiente categoría, su institución califica como ECP)

Intermediario registrado que actúa para otros ECP cualificados: (i) una persona descrita en las categorías (1) a (10), (12), (13), (14), (18) o (19) de la Tabla 1, que actúa como corredor o realiza una función de agencia equivalente en nombre de otra persona descrita en la Tabla 1; o (ii) un asesor de inversiones sujeto a la regulación de la Ley de Asesores de Inversiones de 1940, un asesor de comercio de productos básicos sujeto a la regulación de la Ley de Intercambio de Productos Básicos, una persona extranjera que desempeña un papel o función similar sujeta a dicha regulación extranjera, o una persona descrita en las categorías (1) a (10), (12), (13), (14), (18) o (19) de la Tabla 1, en cualquiera de estos casos actuando como gestor de inversiones o fiduciario (pero excluyendo a una persona que actúa como corredor o realiza una función de agencia equivalente) para otra persona descrita en la Tabla 1 y que está autorizada por dicha persona para comprometer a dicha persona en la transacción.

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